El Informe 0664/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la comunicación de datos personales de asociados a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza señalando que la transmisión de datos implica una cesión o comunicación de datos personales, definida como la revelación de información a una persona distinta del interesado. Solo los datos de carácter personal, es decir, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, están sujetos a la protección de la Ley Orgánica 15/1999. Los datos referentes a la asociación como persona jurídica quedan fuera de este ámbito.
Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, no es necesario el consentimiento si una norma con rango de ley habilita la cesión, como establece el artículo 11.2 a) de la Ley.
La consulta se refiere a una petición de documentación por parte de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, amparada en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y la Ley 6/2007 de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. Estas leyes atribuyen a la Agencia competencias y funciones en materia de defensa de la competencia, incluyendo la instrucción, investigación y resolución de procedimientos, así como la imposición de sanciones.
El artículo 39.1 de la Ley 15/2007 establece que toda persona física o jurídica, así como los órganos y organismos de cualquier Administración Pública, están obligados a colaborar con la Comisión Nacional de la Competencia y a proporcionar los datos e informaciones necesarios para la aplicación de la ley. Además, el artículo 40.1 otorga al personal de la Comisión Nacional de la Competencia la condición de agente de la autoridad, permitiéndoles realizar inspecciones y solicitar información relevante.
El informe concluye que la habilitación legal otorgada por los artículos mencionados de la Ley 15/2007 y la Ley 6/2007, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, permite la comunicación de datos personales para las finalidades de inspección atribuidas a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Por lo tanto, la cesión de datos derivada del ejercicio de potestades de inspección encuentra amparo en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, siendo el tratamiento lícito conforme al artículo 6.1 de dicha Ley.
En resumen, la comunicación de datos personales de los asociados a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, ya que está amparada por normativas específicas que habilitan dicha cesión para fines de inspección y defensa de la competencia.