La AEPD autoriza la cesión de datos de accidentes de tráfico a aseguradoras y particulares sin consentimiento previo

El Informe 0639/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de que la Policía Local pueda transmitir copias de atestados y datos de diligencias practicadas en accidentes de circulación a compañías aseguradoras o particulares interesados. Este informe se centra en la cesión de datos de carácter personal y su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La cesión de datos se define como la revelación de datos a una persona distinta del interesado, y según el artículo 11.1 de la LOPD, esta cesión solo puede realizarse con el consentimiento del interesado, salvo que una ley lo permita. El informe distingue entre la cesión de datos a compañías aseguradoras y a particulares, fundamentándose en diferentes preceptos legales.

En primer lugar, se analiza la cesión de datos a compañías aseguradoras. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, obligan a las aseguradoras a realizar investigaciones y peritaciones para determinar la existencia del siniestro y el importe de los daños. Estas obligaciones están directamente relacionadas con la necesidad de satisfacer la indemnización y mantener provisiones técnicas suficientes. Además, la Inspección de Seguros requiere acceso a estos datos para supervisar la solvencia de las entidades aseguradoras. Por tanto, se concluye que no es necesario el consentimiento de los interesados para la cesión de estos datos a las aseguradoras, ya que está amparada por la ley.

En segundo lugar, se examina la cesión de datos a particulares o sus representantes legales. El artículo 76 de la Ley 50/1980 y el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor permiten al perjudicado ejercer una acción directa contra el asegurador para exigir la indemnización. Estas normas habilitan la comunicación de datos sin el consentimiento del afectado, ya que el particular necesita acceder a los datos para ejercer sus derechos.

Además, el artículo 11.2 c) de la LOPD establece que el consentimiento no es necesario cuando la cesión responde a la aceptación de una relación jurídica que implique la conexión del tratamiento de datos con ficheros de terceros. En el caso de un accidente de circulación, se genera una relación jurídica entre la aseguradora y el perjudicado, lo que justifica la cesión de datos.

Finalmente, el informe recuerda que cualquier comunicación de datos debe cumplir con los principios de la LOPD, especialmente el principio de proporcionalidad. Esto significa que solo se deben comunicar los datos necesarios y pertinentes para las finalidades específicas que justifican la cesión.

En resumen, el informe concluye que la cesión de datos de accidentes de tráfico por la Policía Local a compañías aseguradoras y particulares está amparada por la legislación vigente, sin necesidad del consentimiento de los interesados, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y pertinencia establecidos en la LOPD.

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