La AEPD aclara los límites y requisitos para la comunicación de datos de empleados y colaboradores en concursos públicos según la LOPD 15/1999

El Informe 0603/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos personales de empleados y colaboradores a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el contexto de concursos y licitaciones con las Administraciones Públicas, según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza señalando que la transmisión de datos personales implica una cesión o comunicación de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos específicos donde no sea necesario dicho consentimiento.

El artículo 11.2 c) de la Ley establece que no es preciso el consentimiento del afectado cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica que implique la conexión con ficheros de terceros. En este caso, la comunicación de datos podría considerarse amparada en este precepto, dado que el mantenimiento de la relación laboral o la prestación de servicios técnicos requiere que la entidad pueda dar a conocer a terceros sus trabajadores o colaboradores para lograr la contratación de servicios por parte de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, la habilitación para la cesión de datos no es absoluta y debe limitarse a los datos que acrediten la solvencia profesional de la entidad, sin incluir información adicional que no sea relevante para las entidades contratantes. Por ejemplo, no sería necesario facilitar datos de aficiones u otros que no se refieran estrictamente a la titulación y experiencia del trabajador.

Además, la entidad consultante debe cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, informando previamente al afectado de que sus datos curriculares podrán ser comunicados a las entidades públicas. Esta información debe ser proporcionada mediante el contrato correspondiente o una comunicación posterior.

El informe también especifica que la conclusión alcanzada solo opera en los supuestos en los que exista un vínculo real con la consultante. En casos donde se pretenda comunicar datos de personas que no prestan servicios a la consultante pero podrían hacerlo en el futuro, será necesario el consentimiento de los afectados. Esto se basa en una resolución de la AEPD de 19 de octubre de 2007, que consideró infringida la Ley Orgánica 15/1999 cuando una empresa facilitó datos de una persona sin su consentimiento en la presentación de una oferta en un procedimiento de contratación pública.

En resumen, el informe concluye que la comunicación de datos personales de empleados y colaboradores a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa puede ser conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como la limitación de los datos a los estrictamente necesarios y la información previa a los afectados. En casos de personas sin un vínculo real con la consultante, será necesario obtener su consentimiento.

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