El Informe 0565/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de las cantidades percibidas por los funcionarios en concepto de productividad a otros funcionarios, representantes sindicales y la Junta de Personal, según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza señalando que la transmisión de estas cantidades implica una cesión o comunicación de datos personales, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley lo permita, como establece el artículo 11.2.a).
El informe analiza la posibilidad de cesión de datos de los funcionarios a los representantes sindicales, considerando el legítimo ejercicio de las funciones de control que les atribuye la Ley. La Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los órganos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal, y enumera sus funciones, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo.
Sin embargo, el informe concluye que la función de vigilancia y protección de las condiciones de trabajo puede llevarse a cabo sin necesidad de una cesión masiva de datos personales. Solo en casos específicos, donde la vigilancia se refiera a un sujeto concreto, sería posible la cesión del dato específico de dicha persona. En otros casos, la función de control puede satisfacerse mediante la cesión de información disociada, que permita conocer las circunstancias sin referenciar la información a un sujeto concreto.
En cuanto al complemento de productividad, el artículo 23.3 de la Ley 30/1984 establece que las cantidades percibidas por este concepto son de conocimiento público para los funcionarios del Departamento u Organismo interesado y los representantes sindicales. Además, el artículo 9.4 de la Ley 9/1987 atribuye a las Juntas de Personal y Delegados de Personal la facultad de tener conocimiento de estas cantidades.
Por lo tanto, el informe concluye que no se necesita el consentimiento de cada funcionario para comunicar las cantidades percibidas por el complemento de productividad, ya que esta posibilidad está amparada por una ley habilitante y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999.