El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con números 0549/2008 y 0078/2009 aborda dos cuestiones principales relacionadas con la protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Policía Local. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave tratados en el informe.
### Grabación de Conversaciones Telefónicas
La primera consulta se centra en la legalidad de grabar conversaciones telefónicas recibidas en la Policía Local y el almacenamiento posterior de dichas grabaciones, teniendo en cuenta que no se registra el número de teléfono desde el que se efectúan las llamadas y que no se especifica la finalidad de las grabaciones.
#### Consideraciones Legales
1. **Datos de Carácter Personal**: Las grabaciones telefónicas pueden considerarse datos de carácter personal si permiten identificar a las personas involucradas en las conversaciones. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se aplica a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
2. **Ficheros y Tratamiento de Datos**: Para que la LOPD sea aplicable, los datos deben estar incorporados a un fichero. Si las grabaciones están digitalizadas, se consideran tratamiento automatizado y están sujetas a la LOPD.
3. **Consentimiento y Información**: El tratamiento de datos requiere el consentimiento inequívoco de los afectados. Es necesario informar a los interesados sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos, y los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
4. **Finalidad y Seguridad**: Las grabaciones deben utilizarse únicamente para fines específicos y justificados, garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos. La conservación de las cintas debe estar justificada y limitada en el tiempo.
### Cesión de Datos Personales en Accidentes de Circulación
La segunda consulta se refiere a la cesión de datos personales de personas implicadas en accidentes de circulación por parte de funcionarios de la Policía Local a las demás partes afectadas.
#### Consideraciones Legales
1. **Cesión de Datos**: La comunicación de datos a terceros constituye una cesión de datos de carácter personal, que requiere el consentimiento del interesado o una disposición legal que lo permita.
2. **Acceso a Información**: Si las partes afectadas solicitan una copia del atestado policial, se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite el acceso a la información por parte de los interesados.
3. **Fichero F.I.V.A.**: El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (F.I.V.A.) es un fichero público que facilita información sobre la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de los vehículos implicados en accidentes. La cesión de datos del F.I.V.A. está regulada por el Real Decreto 7/2001 y se realiza a implicados en accidentes, Ministerio del Interior, Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales.
4. **Recomendaciones de la AEPD**: La AEPD ha recomendado que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite datos personales únicamente para el cumplimiento de la normativa sobre tributos y seguros, y para facilitar el control de la obligación de asegurarse.
### Conclusiones
El informe concluye que la grabación de conversaciones telefónicas y la cesión de datos personales en accidentes de circulación deben ajustarse estrictamente a la LOPD y a las disposiciones legales aplicables. Es fundamental obtener el consentimiento de los afectados, informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos, y garantizar la seguridad y confidencialidad de la información. Además, las grabaciones y cesiones de datos deben estar justificadas y limitadas a fines específicos relacionados con la seguridad pública y la represión de infracciones penales.