El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0247/2008 aborda la cuestión del uso de correos electrónicos de los trabajadores por parte de las empresas, en conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Este informe se centra en la legitimidad y los procedimientos que deben seguirse para acceder y controlar la información contenida en los correos electrónicos proporcionados por las empresas a sus empleados.
La AEPD subraya que sus competencias se centran en asegurar el correcto tratamiento de los datos personales por parte de los responsables. En el contexto laboral, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 exime de la necesidad de obtener el consentimiento del trabajador para el tratamiento de datos personales cuando estos son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral. Sin embargo, este acceso debe estar justificado y ser proporcional al interés legítimo del empleador.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que se respete la dignidad humana del trabajador. Esto implica que el empresario puede acceder al contenido de los correos electrónicos de los empleados, pero solo si se trata de cuentas proporcionadas por la empresa para el desarrollo de funciones laborales y si se ha informado previamente a los trabajadores sobre dicho control.
El informe también hace referencia a diversas recomendaciones y dictámenes de la Unión Europea y del Consejo de Europa, que subrayan la necesidad de equilibrar el derecho a la privacidad de los trabajadores con los intereses legítimos del empleador. Se destaca la importancia de la transparencia, la proporcionalidad y la necesidad de informar a los trabajadores sobre las medidas de vigilancia que se van a aplicar.
Además, el informe menciona la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, que confirma la obligación del empresario de informar a los trabajadores sobre las reglas de uso del ordenador y los controles que se efectuarán. Esta sentencia subraya que el control debe ser proporcional y respetar la dignidad del trabajador, evitando expectativas razonables de intimidad cuando se utilizan medios proporcionados por la empresa.
En conclusión, el informe 0247/2008 de la AEPD establece que el empresario puede controlar los correos electrónicos de los trabajadores, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales y se respeten los derechos fundamentales de los empleados. La transparencia, la proporcionalidad y la información previa son elementos clave para garantizar un equilibrio adecuado entre los intereses del empleador y la privacidad de los trabajadores.