AEPD Avala la Creación de Base de Datos Conjunta para Derechos de Propiedad Intelectual, Cumpliendo con la Ley de Protección de Datos

El Informe Jurídico 0243/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la creación de una base de datos conjunta entre dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en la creación de una base de datos común que contenga información sobre los titulares de derechos de obras audiovisuales y la entidad encargada de su gestión, así como el acceso a esta base de datos por parte de los usuarios a través de Internet.

La creación de esta base de datos es resultado de un Acuerdo de terminación convencional de un procedimiento tramitado por el Servicio de Defensa de la Competencia, firmado el 27 de noviembre de 2003. Este acuerdo establece la necesidad de una base de datos conjunta para documentar las participaciones autorales en obras audiovisuales y resolver conflictos sobre los porcentajes de propiedad. El objetivo es aumentar la transparencia en el mercado y permitir a los usuarios conocer el repertorio por el que pagan, lo cual es una antigua reclamación de los usuarios, especialmente de las televisiones.

El informe destaca que la creación de esta base de datos y el acceso a la misma por parte de los usuarios constituyen comunicaciones de datos de carácter personal. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley lo autorice. En este caso, el artículo 36bis de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y el artículo 52 de la Ley 15/2007 establecen la obligación legal de cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo de terminación convencional, lo que ampara la cesión de datos sin necesidad de consentimiento.

El informe también analiza los datos que podrán ser accesibles por los usuarios. Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas. La finalidad del Acuerdo es permitir a los usuarios conocer el repertorio por el que pagan, por lo que solo se deberán publicar los datos necesarios para cumplir esta finalidad. Si la indicación de los datos personales del autor es necesaria, estos podrán incluirse en la base de datos accesible por los usuarios. Si la finalidad puede lograrse con la mera constancia del título de la obra, solo se publicarán estos datos.

En resumen, el informe concluye que la creación de la base de datos conjunta y el acceso a la misma por parte de los usuarios son conformes con la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se respeten los principios de adecuación, pertinencia y no excesividad de los datos, y se cumplan las obligaciones legales derivadas del Acuerdo de terminación convencional.

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