El Informe 0236/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación puede denegar la comunicación de ciertos datos laborales de una persona al Ayuntamiento de L’Alfás de Pi sin justificar la finalidad, bajo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza recordando que la cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 j) de la Ley Orgánica, debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11 de la misma ley. Este artículo establece que la cesión solo puede realizarse para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y cesionario, y requiere el previo consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales.
El artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica exceptúa de la obligación de recabar el consentimiento para la cesión de datos aquellos supuestos en los que la cesión está amparada por una norma con rango de Ley. En este caso, se deduce que la finalidad de la cesión es analizar la incompatibilidad laboral, lo cual está regulado por la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La Ley 53/1984 establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas solo puede desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en supuestos específicos y con la previa autorización de compatibilidad. Además, la Ley 7/1985, reguladora del Régimen de Bases del Régimen Local, señala que las retribuciones percibidas por los miembros de las Corporaciones locales son incompatibles con otras retribuciones con cargo a Administraciones públicas.
El artículo 20.3 de la Ley de Incompatibilidades determina que los órganos competentes deben prevenir o corregir las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal, y que la Inspección General de Servicios de la Administración Pública coordina e impulsa la actuación de los órganos de inspección en materia de incompatibilidades.
En consecuencia, el informe concluye que existe habilitación legal para la comunicación de los datos necesarios para analizar la compatibilidad no declarada por aquel que presta servicios tanto a la Corporación Local como al Ministerio, siempre que la finalidad sea analizar la incompatibilidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del ámbito de recíproca colaboración entre ambas entidades.