El Informe Jurídico 0221/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la cesión de datos de colegiados ejercientes de abogados y procuradores a los órganos judiciales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Este informe es una continuación de una consulta previa realizada el 19 de septiembre de 2007.
El informe analiza si la cesión de datos está amparada por la ley y si se debe cumplir con el deber de información a los afectados. Según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, la cesión de datos puede estar justificada por la necesidad de cumplir con las obligaciones legales y procesales, como la representación y defensa de las partes en juicio, que requieren la colegiación de abogados y procuradores.
El artículo 5.1 de la misma ley impone el deber de informar a los afectados sobre los destinatarios de sus datos. Este deber se extiende a los casos en los que los datos no son recabados directamente de los interesados, debiendo verificarse en un plazo de tres meses o con anterioridad a la comunicación, según el artículo 5.4. Sin embargo, el artículo 5.5 establece excepciones a este deber de información cuando la cesión está expresamente prevista por una ley, tiene fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando informar resulta imposible o desproporcionado.
En el caso concreto, los Colegios Profesionales sí han recogido los datos de los colegiados, por lo que no opera la excepción del artículo 5.5. Por tanto, deben cumplir con el deber de informar a los colegiados sobre la cesión de sus datos al Consejo General del Poder Judicial. La AEPD concluye que los Colegios de abogados y procuradores deben informar a sus colegiados sobre esta cesión, pudiendo incluir dicha información en las comunicaciones periódicas que dirigen a los colegiados.
En resumen, el informe subraya la necesidad de cumplir con el deber de información a los afectados, salvo en casos específicos y claramente regulados por la ley, y establece que los Colegios Profesionales son los responsables de informar a sus colegiados sobre la cesión de sus datos a los órganos judiciales.