La AEPD Aclara la Conformidad de la Publicación de Declaraciones de Intereses Locales con la Ley de Protección de Datos

El Informe Jurídico 0212/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda las implicaciones legales de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal en relación con el artículo 75.7 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 8/2007 de Suelo. Este artículo establece la obligación de los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local de declarar sus posibles incompatibilidades, actividades económicas, bienes patrimoniales y participación en sociedades, así como la publicación anual de estas declaraciones en registros públicos.

El informe destaca que estos registros contienen datos de carácter personal y, por tanto, están sujetos a la Ley Orgánica 15/1999. Esto implica que las corporaciones locales deben adoptar normas específicas para la creación y gestión de estos ficheros, conforme al artículo 20.2 de la ley. Además, la obligación de declarar y la publicación de estas declaraciones constituyen un tratamiento y una cesión de datos de carácter personal, respectivamente.

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En cuanto a la cesión de datos, el artículo 11.1 indica que solo puede realizarse con el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley lo habilite. En este caso, el artículo 75.7 de la Ley de Bases del Régimen Local impone la obligación de declarar y publicar estos datos, lo que podría amparar el tratamiento y la cesión de datos según los artículos 6.1 y 11.2 a) de la Ley Orgánica.

El informe subraya que la publicación de estos datos debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se obtuvieron. La Ley de Bases del Régimen Local especifica qué información debe incluirse en las declaraciones, limitando así la extensión de los datos a publicar. Sin embargo, no establece límites adicionales sobre los datos que deben ser objeto de publicación e inscripción en los registros, más allá de los detallados en el propio precepto.

En consecuencia, los Registros de Intereses deben incluir los datos exigidos por el artículo 75.7 para cada tipo de declaración, con excepciones para aquellos casos en los que la seguridad personal del declarante o de terceros vinculados a él pueda verse amenazada. En estos casos, las declaraciones se inscribirán en un Registro Especial de Bienes Patrimoniales, y solo se incluirá una referencia sucinta en el Registro Público.

El informe concluye que la publicación y la inclusión de los datos en los Registros de Intereses, con las excepciones mencionadas, son conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999. Esto asegura que las declaraciones de los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local se realicen de manera transparente y conforme a la normativa de protección de datos.

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