El Informe 193/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de cómo proceder al tratamiento de datos emitidos por sistemas de GPS instalados en vehículos, en conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza señalando que, para tratar estos datos, es necesario cumplir con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario los poderes de dirección necesarios para adoptar medidas de vigilancia y control, siempre que se respete la dignidad humana de los trabajadores.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que se respete la dignidad humana y se tenga en cuenta la capacidad real de los trabajadores. Sin embargo, esta legitimación no exime al empresario del deber de informar a los trabajadores, conforme al artículo 5.1 de la Ley Orgánica, sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa de los datos, y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El informe también subraya que cualquier conjunto organizado de datos personales está sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999. Por lo tanto, la actuación descrita en la consulta genera un fichero que debe ser inscrito en el Registro General de Protección de Datos, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica. La empresa consultante es considerada responsable del fichero, según la definición del artículo 3 d) de la Ley Orgánica y el artículo 5.1 q) del Reglamento de desarrollo.
Para la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos, se debe cumplimentar el modelo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2006 de la AEPD. El formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) permite la presentación de notificaciones a través de Internet, soporte informático o papel, y está disponible en la página web de la Agencia.
En resumen, el informe establece que el tratamiento de datos de GPS en vehículos debe cumplir con la normativa de protección de datos, requiriendo el consentimiento del afectado o la legitimación legal adecuada, y obligando al empresario a informar a los trabajadores y a inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos.