La AEPD confirma que los datos de domicilio son personales y su cesión debe ajustarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos

El Informe 182/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si los datos relativos a domicilios son considerados datos de carácter personal y, por ende, están sujetos a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza aclarando que los datos de domicilio, al estar asociados a los titulares de las viviendas, constituyen datos de carácter personal según la definición del artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999. Esta definición incluye cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Este criterio ha sido ratificado por la Audiencia Nacional en una sentencia de 8 de marzo de 2002, que establece que para que un dato sea considerado personal, no es necesario una plena coincidencia con una persona concreta, sino que basta con que la identificación pueda realizarse sin esfuerzos desproporcionados.

El artículo 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la Ley Orgánica, también considera datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Además, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo define como identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante diversos elementos característicos.

En conclusión, los datos de domicilio recabados por el consultante son datos de carácter personal, ya que permiten la identificación de los titulares de las viviendas sin esfuerzos desproporcionados.

El informe prosigue analizando si la cesión de estos datos al consultante es posible conforme a la Ley 15/1999. La cesión o comunicación de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado, se regula en el artículo 11 de la Ley. Este artículo establece que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado.

Existen excepciones a la necesidad de consentimiento, enumeradas en el artículo 11.2 de la Ley, que permiten la cesión de datos sin consentimiento previo en ciertos casos, como cuando la cesión está autorizada por una ley, cuando los datos son recogidos de fuentes accesibles al público, o cuando la comunicación es necesaria para el cumplimiento de una relación jurídica. También se exceptúa el consentimiento cuando la comunicación se realiza a instituciones como el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, o los Jueces y Tribunales, entre otros.

En resumen, la cesión de datos de domicilio será lícita sin el consentimiento previo del afectado solo si se ampara en alguna de las excepciones del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999. De lo contrario, será necesario recabar el consentimiento del interesado.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.