La AEPD aclara que la cesión de datos personales a Colegios de Abogados para el pago de abogados de oficio se ampara en la LOPD

El Informe 0170/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la comunicación de documentación que contiene datos personales a un Colegio de Abogados, con el fin de que los abogados de oficio perciban su remuneración, puede ampararse en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

En primer lugar, el informe aclara que la comunicación de la documentación señalada constituye una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999 como «toda revelación de datos realizada a persona distinta del interesado». Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Este consentimiento debe ser otorgado de manera informada y previa a la cesión.

Sin embargo, el artículo 11.2 de la ley establece varias excepciones en las que no es necesario el consentimiento del interesado para la cesión de datos. Estas excepciones incluyen:

1. Cuando la cesión está autorizada por una ley.
2. Cuando los datos se recogen de fuentes accesibles al público.
3. Cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica que necesariamente implica la conexión con ficheros de terceros.
4. Cuando la comunicación se realiza a autoridades como el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales, o el Tribunal de Cuentas.
5. Cuando la cesión se produce entre Administraciones Públicas para fines históricos, estadísticos o científicos.
6. Cuando la cesión de datos relativos a la salud es necesaria para solucionar una urgencia o realizar estudios epidemiológicos.

El informe también hace referencia a la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, que regula la subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Según esta ley, los Colegios de Abogados deben verificar la prestación de servicios mediante la justificación documental correspondiente, que conservarán a disposición de la Consejería competente en materia de justicia por un período de cuatro años. Además, deben comunicar a la Consejería los pronunciamientos en costas y las posibles indemnizaciones o beneficios obtenidos por el cliente.

El Decreto 273/2007 del Principado de Asturias, que desarrolla la Ley 1/1996, establece que los Colegios de Abogados deben comunicar a la Consejería competente la documentación acreditativa de la actuación profesional, identificando a la persona solicitante, el número de expediente, el profesional designado y la fecha de la designación. Esta documentación debe ser sellada por el órgano judicial o el centro de detención.

En conclusión, el informe determina que para el abono de las retribuciones a los abogados de oficio, solo es necesario presentar el justificante de intervención procesal debidamente sellado, sin que sea necesario que el Colegio de Abogados conozca todo el fondo del asunto. Esta cesión de datos puede ampararse en las excepciones previstas en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, especialmente en aquellas relacionadas con el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

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