Cámaras de Videovigilancia en Comunidades de Propietarios: Requisitos y Cumplimiento Normativo según la AEPD

El informe jurídico 0161/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios, analizando su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). El informe destaca que la videovigilancia puede estar justificada en ciertas circunstancias, pero debe ajustarse a los principios de la LOPD para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes sean capturadas.

La AEPD subraya que la grabación de imágenes es un dato de carácter personal, y por tanto, su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos. La instalación de cámaras debe respetar el principio de proporcionalidad, asegurando que sean adecuadas y necesarias para el fin perseguido, y que no sean más intrusivas de lo necesario. Además, las imágenes deben ser tratadas de manera leal y lícita, y solo se conservarán durante un periodo limitado.

El informe también menciona la Instrucción 1/2006 de la AEPD, que establece que las cámaras instaladas en espacios privados no deben captar imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible. Los responsables del tratamiento deben informar a los afectados sobre la existencia de la videovigilancia, los fines de la misma y sus derechos, colocando distintivos informativos en las zonas videovigiladas.

La AEPD señala que el tratamiento de imágenes por parte de empresas de seguridad privada debe cumplir con la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su reglamento. Estas empresas deben estar inscritas en el Registro del Ministerio del Interior y comunicar los contratos de prestación de servicios al Ministerio con antelación.

En resumen, la instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios es legítima si se cumplen todos los requisitos establecidos por la LOPD y la normativa de seguridad privada. Esto incluye la notificación previa a la AEPD, el respeto a los principios de proporcionalidad y finalidad, y la información adecuada a los afectados. Solo las empresas de seguridad privada autorizadas pueden instalar y mantener estos sistemas, y deben cumplir con las normativas vigentes para garantizar la protección de datos personales.

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