El informe jurídico 0152/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de la publicación de listas de admitidos en colegios públicos y privados concertados, desglosadas por criterios específicos.
La publicación de estas listas implica una cesión de datos personales, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Entre los datos que podrían ser revelados se encuentran aquellos especialmente protegidos, como los relativos a la salud o discapacidad, lo cual está regulado por el artículo 7.3 de la LOPD. Este artículo establece que tales datos solo pueden ser recabados, tratados y cedidos con el consentimiento expreso del afectado o cuando lo disponga una ley por razones de interés general.
El Decreto 6/2007 de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regula la admisión de alumnado en centros docentes, establece que se deben publicar las relaciones de alumnos admitidos y no admitidos, con la puntuación obtenida. Sin embargo, este decreto no habilita la publicación desglosada de la puntuación por cada criterio, sino solo la puntuación total. Además, el decreto no tiene valor de ley, por lo que no puede autorizar la publicación de datos especialmente protegidos sin el consentimiento previo de los afectados.
El informe también menciona un precedente de la AEPD del 6 de septiembre de 2007, que analiza la posibilidad de publicar las causas de exclusión en las listas de no admitidos. En este caso, si las bases de la convocatoria prevén la publicación de estas listas y los participantes aceptan dichas bases, se considera que han dado su consentimiento implícito para la cesión de sus datos.
Finalmente, el informe concluye que la publicación de las causas de exclusión será adecuada a la LOPD si se ha establecido claramente en las bases de la convocatoria cómo se hará pública esta información. No obstante, si el órgano consultante considera que la publicación lesiona derechos o intereses legítimos, puede optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, que permite publicar solo una indicación somera del contenido del acto y el lugar donde los interesados pueden conocer el contenido íntegro.
En resumen, la publicación de listas de admitidos y no admitidos en colegios, desglosadas por criterios específicos, requiere el consentimiento expreso de los afectados para datos especialmente protegidos. Las bases de la convocatoria deben ser claras sobre cómo se hará pública esta información, y se deben considerar las posibles lesiones a derechos e intereses legítimos.