El informe jurídico 0149/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda diversas cuestiones relacionadas con la custodia de datos de salud de personas fallecidas y la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente.
La entidad consultante, debido a sus características, está sujeta a la Ley 41/2002, que regula la conservación de la documentación clínica. Según el artículo 17.1 de esta ley, los centros sanitarios deben conservar la documentación clínica durante al menos cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial, independientemente de que el paciente haya fallecido. Esta normativa se complementa con la legislación autonómica correspondiente.
El acceso a la historia clínica de personas fallecidas está regulado por el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, que permite el acceso a familiares o personas vinculadas al fallecido, salvo que el paciente lo haya prohibido expresamente. El acceso está limitado a datos pertinentes y no debe incluir información que afecte a la intimidad del fallecido o a terceros.
El informe también aclara que el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 no es aplicable en este caso, ya que la entidad consultante es responsable del fichero y no encargado del tratamiento. Por lo tanto, los datos deben conservarse según los plazos establecidos en la Ley 41/2002 o durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del fichero.
Una vez transcurridos estos plazos, los datos deben ser cancelados y bloqueados, conservándose únicamente para posibles responsabilidades legales durante el plazo de prescripción. Solo después de este plazo se procederá a su supresión definitiva.
En cuanto a la solicitud de datos por parte de familiares del difunto, la normativa permite notificar el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos, pero no otorga acceso a la información clínica salvo en los casos específicos mencionados en la Ley 41/2002.
Para procesos judiciales de incapacitación, la persona sometida al proceso tiene plena capacidad hasta que se dicte la sentencia, por lo que la transmisión de sus datos se rige por la Ley Orgánica 15/1999.
Finalmente, el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación o docencia está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley General de Sanidad, asegurando el anonimato salvo en casos específicos autorizados por la autoridad judicial.
En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con las normativas vigentes en la conservación y acceso a los datos de salud, especialmente en casos de fallecimiento, y establece los procedimientos legales para la gestión de estos datos.