El informe jurídico 0148/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con la instalación y uso de cámaras de videovigilancia por parte de la Policía Local, en conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
En primer lugar, el informe aclara que las grabaciones realizadas por la Policía Local están sujetas a la Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Esta ley tiene como objetivo asegurar la convivencia ciudadana, prevenir delitos y garantizar la seguridad pública. Además, se menciona que el tratamiento de las imágenes y sonidos obtenidos debe regirse por la Ley Orgánica 5/1992, que regula el tratamiento automatizado de datos personales.
El informe también destaca que la instalación de cámaras para el control del tráfico debe realizarse conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, y debe estar sujeta a las normativas específicas sobre tráfico y seguridad vial. Se subraya la necesidad de que la instalación de videocámaras se haga con respeto al principio de proporcionalidad, asegurando la protección de edificios públicos, instalaciones útiles para la defensa nacional, y previniendo daños a personas y bienes.
En cuanto a la inscripción de los ficheros de videovigilancia, el informe indica que las cámaras deben inscribirse en el Registro General de Protección de Datos, salvo que se trate de reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, que no se considera fichero. Se deben crear ficheros separados para el control del tráfico y la seguridad, detallando la ubicación de las cámaras.
Respecto a la obligación de informar sobre la existencia de cámaras, el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1997 establece que el público debe ser informado de manera clara y permanente sobre la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento. Esta información debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, que exige colocar distintivos informativos visibles y tener impresos detallados a disposición de los interesados.
Finalmente, el informe concluye que la vigilancia de un polígono industrial por parte de la Policía Local debe cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997 e inscribir el fichero correspondiente en el Registro General de Protección de Datos.
En resumen, el informe jurídico 0148/2008 subraya la importancia de que las instalaciones de videovigilancia por parte de la Policía Local se ajusten estrictamente a la normativa vigente, asegurando la protección de datos personales y la información adecuada a los ciudadanos sobre la existencia y finalidad de las cámaras.