La AEPD confirma la legalidad de la cesión de datos laborales a la Inspección de Trabajo según la LOPD 15/1999

El Informe Jurídico 0121/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto a la comunicación de información relativa a los trabajadores, como nóminas y partes médicos de aptitud, en el contexto de una inspección laboral.

El informe comienza señalando que la consulta no especifica claramente la cesión de datos que se pretende efectuar, lo que dificulta proporcionar una respuesta precisa. Sin embargo, se centra en la segunda cuestión planteada: la posibilidad de comunicar datos a la Inspección de Trabajo.

La transmisión de datos a la Inspección de Trabajo implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de dicha ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. No obstante, el artículo 11.2 a) establece que no es necesario el consentimiento si una norma con rango de ley habilita la cesión.

En el caso de un requerimiento de la Inspección de Trabajo, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, reguladora de la Inspección de Trabajo, establece en su artículo 11 que los empresarios y trabajadores están obligados a facilitar la información y documentación necesarias para el desarrollo de las funciones inspectoras. Esto incluye la obligación de proporcionar datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores.

Por lo tanto, la comunicación de los datos requeridos por la Inspección de Trabajo se encuentra amparada por una norma con rango de ley, lo que la hace conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. Además, el artículo 4.1 de la misma ley establece que los datos de carácter personal solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se hayan obtenido. El artículo 4.2 añade que estos datos no pueden usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos.

En conclusión, la cesión de datos a la Inspección de Trabajo, tal como se plantea en la consulta, resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el artículo 4 de dicha ley. Esto implica que los datos obtenidos solo pueden ser utilizados para la finalidad investigadora en el marco de una Inspección de Trabajo.

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