El Informe Jurídico 0120/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta de un delegado sindical sobre el acceso y comunicación de datos personales de la plantilla de funcionarios municipales a una organización sindical. El informe se centra en la adecuación de esta cesión de datos a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza señalando que la cesión de datos solo procederá si los representantes sindicales forman parte de los órganos de representación del personal en el Ayuntamiento o si los trabajadores han prestado su consentimiento previo. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado.
Sin embargo, existen excepciones a la necesidad de consentimiento, como cuando la cesión está autorizada por una ley. En este caso, la Ley 9/1987, de Regulación de los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos, otorga a las Juntas de Personal diversas funciones, incluyendo la vigilancia de las condiciones de trabajo y la seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
El informe destaca que la función de vigilancia y protección de las condiciones de trabajo puede llevarse a cabo sin necesidad de una cesión masiva de datos personales. Solo en casos específicos, como cuando se refiere a un sujeto concreto que ha planteado una queja, se permitirá la cesión del dato específico. En otros casos, la información debe ser disociada para proteger la identidad de los individuos.
Además, el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que las cantidades percibidas por complemento de productividad son de conocimiento público para los demás funcionarios y representantes sindicales.
El informe concluye que, en caso de solicitud formal, la cesión de datos debe realizarse de forma disociada, sin poder referenciar los datos a personas identificadas o identificables. En caso contrario, se debe recabar el consentimiento de los interesados. Los sindicatos deben respetar los principios de la Ley Orgánica 15/1999 y no utilizar los datos para fines distintos a los de control y vigilancia de las condiciones de trabajo.