El informe jurídico 0116/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la instalación de cámaras de videovigilancia en instalaciones municipales requiere una autorización administrativa previa. La AEPD aclara que no tiene competencias para aprobar la instalación de estos sistemas, ya que dicha facultad corresponde al Ministerio del Interior. Sin embargo, la AEPD puede evaluar el tratamiento de las imágenes captadas, asegurando que se ajuste a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y a la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia.
El informe distingue entre la instalación de cámaras en espacios públicos y en entradas de edificios. Las cámaras en espacios públicos son competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que su instalación debe ser autorizada por la Delegación del Gobierno. En cambio, las cámaras instaladas en entradas de edificios no están sujetas a la Ley Orgánica 4/1997, salvo que sean instaladas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Para la instalación de cámaras en entradas de edificios, la AEPD establece que es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. La legitimación para el tratamiento de las imágenes se basa en el artículo 6.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite el tratamiento de datos personales sin consentimiento cuando así lo disponga la ley. En este caso, la Ley 23/1992 de Seguridad Privada habilita a las empresas de seguridad a instalar dispositivos de videovigilancia, siempre que cumplan con los requisitos formales establecidos, como la inscripción en el Registro del Ministerio del Interior y la comunicación del contrato.
Una vez instaladas las cámaras, es necesario notificar e inscribir el fichero de videovigilancia en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD, salvo que el tratamiento consista exclusivamente en la emisión de imágenes en tiempo real. Además, el responsable del tratamiento (en este caso, el Ayuntamiento) debe informar a los afectados sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, los destinatarios de la información, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El informe también especifica que los responsables de los sistemas de videovigilancia deben colocar distintivos informativos en las zonas videovigiladas y tener a disposición de los interesados impresos con la información detallada. Además, las imágenes deben ser canceladas en un plazo máximo de un mes desde su captación, aunque en la consulta se menciona un plazo de quince días, lo cual es conforme con el criterio establecido.
En resumen, la instalación de cámaras de videovigilancia en instalaciones municipales requiere cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, y la AEPD se encarga de asegurar que el tratamiento de las imágenes se realice de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.