El Informe Jurídico 102/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la difusión de imágenes captadas por webcams en un pueblo con fines promocionales turísticos está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza recordando que la Ley Orgánica 15/1999 se aplica a los datos de carácter personal registrados en cualquier soporte físico y a su posterior uso por sectores público y privado. Según esta ley, los datos de carácter personal incluyen cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Se define un fichero como cualquier conjunto organizado de datos de carácter personal, independientemente de la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo también proporciona una definición similar, destacando que un fichero puede ser centralizado, descentralizado o repartido funcionalmente o geográficamente.
El informe concluye que si las webcams instaladas no capturan imágenes de personas físicas, la grabación no está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, si las cámaras capturan imágenes de personas identificables, estas imágenes se consideran datos personales y, por lo tanto, están sujetas a la ley y a la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia.
La AEPD no es el organismo competente para autorizar la instalación de cámaras, pero vela por la protección de la imagen como dato personal, exigiendo el cumplimiento de la ley y la instrucción mencionada. Además, la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares públicos está regulada por la Ley Orgánica 4/1997, que otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la competencia para instalar cámaras en estos lugares.
En resumen, el informe subraya la importancia de garantizar que cualquier sistema de captación de imágenes que pueda identificar a personas físicas cumpla con la legislación vigente en materia de protección de datos, y destaca las responsabilidades y competencias de los diferentes organismos involucrados en la regulación y supervisión de estos sistemas.