El Informe 0101/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es obligatorio ceder a los sindicatos y a los órganos de representación del personal la dirección de correo electrónico de los trabajadores, sin vulnerar la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La AEPD ha establecido que una dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal. Según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica, la cesión de datos se define como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. El artículo 11.1 de la misma ley establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en casos específicos contemplados en el artículo 11.2, como cuando una norma con rango de ley lo permita.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 281/2005 analiza el derecho fundamental a la libertad sindical, señalando que las organizaciones sindicales tienen derecho a que el empresario asuma obligaciones para promover la eficacia de este derecho. El Tribunal Constitucional subraya que la información sindical es esencial para el ejercicio de la acción sindical y que el empresario debe facilitar medios para su difusión, como tablones de anuncios y locales adecuados.
El informe concluye que el artículo 28.1 de la Constitución Española habilita la comunicación de las direcciones de correo electrónico de los trabajadores a las secciones sindicales más representativas, amparada en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, el sindicato que reciba esta información debe cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, notificar el fichero al Registro General de Protección de Datos, informar a los trabajadores sobre sus derechos y garantizar la seguridad de los datos.
El informe también sugiere alternativas tecnológicas, como las listas de distribución, que permiten enviar información a una dirección genérica sin revelar datos personales específicos. Estas listas pueden cumplir con las disposiciones de protección de datos, permitiendo la información, el consentimiento, la oposición y el ejercicio de derechos de acceso, rectificación y cancelación de manera automatizada.
En resumen, aunque la cesión de direcciones de correo electrónico a los sindicatos está amparada por la ley, es crucial que tanto el empresario como el sindicato cumplan con las normativas de protección de datos. Las listas de distribución se presentan como una solución tecnológica que facilita el cumplimiento de estas obligaciones sin comprometer la privacidad de los trabajadores.