La AEPD aclara la aplicación del Real Decreto 1720/2007 en la creación de ficheros por entidades locales tras su entrada en vigor

El Informe Jurídico 98/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la aplicación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la creación de ficheros por parte de entidades locales. Este informe se centra en determinar cuándo y cómo se debe aplicar este real decreto en situaciones donde las ordenanzas locales fueron aprobadas antes de su entrada en vigor.

El Real Decreto 1720/2007 entró en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que ocurrió el 19 de abril de 2008. La consulta plantea problemas relacionados con la creación de ficheros por entidades locales que aprobaron ordenanzas antes de esta fecha, pero que se publicarán en el Diario Oficial correspondiente una vez que el real decreto esté en vigor.

El informe se basa en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que la creación, modificación o supresión de ficheros por parte de las Administraciones Públicas solo puede realizarse mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente. Esto significa que un fichero solo se considera creado, modificado o extinguido cuando se publica la disposición general en el diario oficial pertinente.

Además, el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subraya que las disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial correspondiente para que produzcan efectos jurídicos. Por lo tanto, si la publicación del fichero en el diario oficial es posterior al 19 de abril de 2008, el Real Decreto 1720/2007 se aplicará íntegramente.

El informe también menciona que la indicación del Sistema de Tratamiento no es una novedad, ya que se requería en el modelo de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Este sistema debe ser el que corresponda al «responsable del fichero», quien es el titular del fichero y realiza la notificación correspondiente al Registro General de Protección de Datos.

Finalmente, se destaca que el formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) permite la presentación de notificaciones a través de Internet, soporte informático o papel, y está disponible en la página web de la Agencia.

En resumen, el informe jurídico 98/2008 aclara que la creación de ficheros por entidades locales debe ajustarse a las disposiciones del Real Decreto 1720/2007 una vez que este haya entrado en vigor, y que la publicación en el diario oficial correspondiente es esencial para que las disposiciones administrativas tengan efectos jurídicos.

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