El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 61/2008 aborda la aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. La consulta se originó a partir de una queja presentada por D. XXX, quien constató la inclusión de los datos de su padre fallecido en un fichero relativo al cumplimiento de obligaciones dinerarias. La queja plantea cómo los herederos pueden ejercitar los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
El informe analiza dos cuestiones principales: la aplicabilidad de la LOPD a los datos de personas fallecidas y las posibles acciones que los herederos pueden emprender. La AEPD ha mantenido en diversos informes y resoluciones que los datos de personas fallecidas están excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD, ya que la personalidad civil se extingue con la muerte, según el artículo 32 del Código Civil. Por lo tanto, los derechos inherentes a la personalidad, como el derecho a la protección de datos, también se extinguen con la muerte.
El artículo 2.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, refuerza esta postura al establecer que el Reglamento no es de aplicación a los datos de personas fallecidas. Sin embargo, el mismo artículo permite una excepción: las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o análogas pueden notificar el óbito y solicitar la cancelación de los datos, siempre que aporten acreditación suficiente del fallecimiento.
Esta excepción busca conciliar el carácter personalísimo del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición con la necesidad de que el responsable del fichero conozca el fallecimiento y pueda proceder a la cancelación de los datos. El Dictamen del Consejo de Estado al Proyecto de Reglamento aclara que esta acción no implica el ejercicio de los derechos de cancelación por parte de los herederos, sino una mera comunicación de la inexactitud de los datos.
En conclusión, la LOPD no es aplicable a las personas fallecidas, pero los herederos pueden notificar el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Si el responsable del fichero no procede a la cancelación cuando corresponda, los herederos pueden denunciar esta circunstancia a la AEPD para que se tomen las medidas necesarias.