AEPD Avala la Digitalización y Conservación de Historias Clínicas en la Medicina Privada con Estrictas Medidas de Protección de Datos

El informe jurídico 496/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal de un proyecto relacionado con la conservación de las historias clínicas gestionadas por profesionales de la medicina que ejercen de forma privada. Este proyecto implica la digitalización y custodia de las historias clínicas en un servidor seguro, con la participación de un Colegio Profesional y terceras entidades.

El informe destaca que la conservación de las historias clínicas debe ajustarse a la finalidad del tratamiento y a los plazos establecidos por la normativa vigente, tanto estatal como autonómica. La AEPD subraya que, incluso en caso de jubilación o fallecimiento del médico, subsiste la obligación de conservar las historias clínicas durante los plazos legalmente previstos. En estos casos, los herederos del médico se subrogan en las obligaciones de conservación, aunque no necesariamente tienen acceso a los datos.

El Colegio Profesional actuaría como encargado del tratamiento, gestionando las solicitudes de los pacientes sobre sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Las historias clínicas serían digitalizadas y custodiadas en un servidor seguro, garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos. El informe también analiza los contratos propuestos, sugiriendo modificaciones para asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Se recomienda centralizar el ejercicio de los derechos de los pacientes a través del Colegio, facilitando así el acceso a sus historias clínicas y garantizando una adecuada asistencia sanitaria. Además, se propone incluir mecanismos para el traslado de las historias clínicas a otros profesionales en caso de cese o fallecimiento del médico, siempre con el consentimiento expreso de los pacientes.

En conclusión, el sistema descrito en la consulta se considera conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se implementen las consideraciones y modificaciones sugeridas en el informe. Esto permitiría resolver los problemas de custodia y conservación de las historias clínicas, asegurando la protección de los datos personales de los pacientes.

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