El Informe Jurídico 0437/2007 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relativas a la instalación de videocámaras en el lugar de trabajo, bajo el amparo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
En primer lugar, el informe aclara que en el Registro General de Protección de Datos no se inscriben datos personales, sino ficheros. Un fichero se considera inscribible cuando es un conjunto de datos personales estructurados y homogéneos, agrupados y tratados automáticamente para fines concretos. Por lo tanto, en un centro de trabajo con múltiples cámaras, solo debe inscribirse un único fichero cuya finalidad sea la seguridad, indicando que los datos se obtienen de distintas cámaras y que hay un único responsable del fichero.
En segundo lugar, se define quién es el responsable del fichero. Según el informe, el responsable es quien decide instalar el sistema de videovigilancia y, por ende, determina la finalidad, contenido y uso del tratamiento de las imágenes. Esto convierte a la entidad consultante en responsable del fichero, independientemente de que encargue la gestión del sistema a una empresa externa, que en ese caso sería la encargada del tratamiento de datos personales.
Finalmente, el informe aborda el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Los afectados deben dirigirse a la dirección indicada en el cartel informativo para ejercer estos derechos, que coincidirá con el domicilio del responsable del fichero. Este cartel debe estar ubicado en un lugar visible y proporcionar información clara sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos y la posibilidad de ejercitar los derechos mencionados.
En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con las normativas vigentes en materia de protección de datos, asegurando que los sistemas de videovigilancia se instalen y gestionen de manera que respeten los derechos de los afectados y se inscriban correctamente en el Registro General de Protección de Datos.