La AEPD rechaza la cesión de datos del Padrón Municipal a particulares sin consentimiento o habilitación legal

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0379/2007 aborda la consulta sobre la posibilidad de transmitir datos contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes a un particular que solicita conocer los datos de las personas anteriormente empadronadas en un inmueble de su propiedad.

El Padrón Municipal de Habitantes es un fichero de titularidad pública gestionado por los Ayuntamientos, cuyo principal objetivo es servir como registro administrativo de los vecinos del municipio, acreditando su residencia y domicilio habitual. Según el artículo 16.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, el uso de estos datos debe estar estrictamente relacionado con las funciones previstas por la ley. Cualquier uso distinto supondría una cesión o comunicación de datos que requeriría el consentimiento del afectado o una norma con rango de ley que lo habilite.

El artículo 16.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003, establece que los datos del Padrón pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado, siempre que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y cuando la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden ser utilizados para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.

Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales y su acceso está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La AEPD interpreta que la expresión «datos del Padrón municipal» se refiere únicamente a aquellos datos necesarios para determinar el domicilio o residencia habitual de los ciudadanos, la atribución de la condición de vecino, la determinación de la población del municipio y la acreditación de la residencia y domicilio.

Por lo tanto, la comunicación de los datos del Padrón a un particular, como en el caso planteado, no está amparada por la legislación vigente. La ley no habilita la transmisión de estos datos a personas o entidades privadas, sino únicamente a otras Administraciones Públicas para fines específicos y regulados. En consecuencia, la solicitud del particular no puede ser atendida sin incumplir la normativa de protección de datos.

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