El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la videovigilancia en taxis, titulado «Informe 0365/2007», aborda los procedimientos necesarios para instalar cámaras en vehículos de taxi conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
La AEPD aclara que no es el organismo competente para autorizar la instalación de cámaras, pero sí vela por la protección de la imagen como dato personal. La grabación de imágenes de personas en un taxi constituye un tratamiento de datos personales, y por tanto, está sujeto a la LOPD y a la mencionada instrucción.
El informe destaca que cualquier cámara que capte imágenes de personas físicas debe cumplir con los requisitos legales establecidos. La instalación de cámaras en taxis debe ser legítima y amparada por la ley, específicamente por el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la LOPD. Esto implica que el tratamiento de las imágenes debe estar justificado por una norma con rango de ley o, en su defecto, contar con el consentimiento inequívoco de las personas afectadas.
Dado que obtener el consentimiento de cada cliente que acceda al taxi es impracticable, la AEPD sugiere recurrir a la Ley 23/1992 de Seguridad Privada (LSP), que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad. Según esta ley, las empresas de seguridad privada pueden instalar dispositivos de seguridad, incluyendo cámaras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Para la instalación de cámaras en taxis, las empresas de seguridad privada deben seguir un procedimiento específico:
1. **Inscripción en el Registro del Ministerio del Interior**: Las empresas de seguridad deben estar inscritas en el registro correspondiente.
2. **Comunicación del contrato**: Los contratos de prestación de servicios de seguridad deben comunicarse al Ministerio del Interior con una antelación mínima de tres días.
3. **Notificación a la AEPD**: Si la cámara graba, debe notificarse previamente a la AEPD para su inscripción en el Registro General de la misma, cumpliendo con los requisitos del artículo 26 de la LOPD.
En resumen, la instalación de cámaras en taxis está permitida siempre que se cumplan los requisitos legales y se notifique adecuadamente a las autoridades pertinentes. La AEPD subraya la importancia de garantizar la protección de datos personales y la intimidad de las personas, asegurando que cualquier tratamiento de imágenes se realice de manera legítima y conforme a la normativa vigente.