La AEPD aclara la legitimación del tratamiento de datos en videovigilancia laboral y pública

El informe jurídico 0323/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con la legitimación para el tratamiento de datos personales a través de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral y público. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave tratados en el informe.

### Legitimación para el Tratamiento de Datos en el Ámbito Laboral

1. **Consentimiento de los Trabajadores**:
– La instalación de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo no requiere el consentimiento inequívoco de los trabajadores si el tratamiento de las imágenes es necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación laboral. Esto se fundamenta en el artículo 6.1 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
– El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control, siempre que se respete la dignidad humana de los trabajadores y se informe debidamente sobre la existencia de estas medidas.

2. **Información a los Trabajadores**:
– Es esencial que los trabajadores sean informados de la existencia de las cámaras y del propósito de su instalación. La información debe ser clara y específica, y los datos no pueden ser utilizados para fines distintos de los informados.

### Legitimación para el Tratamiento de Datos en Espacios Públicos

1. **Consentimiento de las Personas**:
– En espacios públicos donde acceden múltiples personas, obtener el consentimiento de cada individuo es impracticable. La legitimación para el tratamiento de las imágenes se basa en la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
– La Ley de Seguridad Privada habilita a las empresas de seguridad autorizadas a instalar dispositivos de videovigilancia, siempre que cumplan con los requisitos formales establecidos, como la inscripción en el Registro del Ministerio del Interior y la comunicación del contrato.

2. **Requisitos Formales**:
– Las empresas de seguridad deben obtener la autorización administrativa correspondiente y cumplir con las normativas vigentes para la instalación y mantenimiento de sistemas de videovigilancia.

### Cesión de Datos a Autoridades Judiciales y Policiales

1. **Cesión a Autoridades Judiciales**:
– La cesión de imágenes grabadas a las autoridades judiciales está amparada por el artículo 11.2.d) de la LOPD, que permite la comunicación de datos a jueces y tribunales en el ejercicio de sus competencias.

2. **Cesión a Autoridades Policiales**:
– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden acceder a las imágenes sin consentimiento de los interesados cuando sea necesario para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Esto se fundamenta en el artículo 22.2 de la LOPD.
– La petición debe ser concreta, específica y debidamente motivada, y los datos deben ser cancelados cuando ya no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

### Conclusión

El informe subraya la importancia de cumplir con los requisitos legales y formales para la instalación y operación de sistemas de videovigilancia, tanto en el ámbito laboral como en espacios públicos. Además, establece las condiciones bajo las cuales las autoridades judiciales y policiales pueden acceder a las imágenes grabadas, garantizando así el respeto a la privacidad y la protección de datos personales.

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