El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con la videovigilancia y el ejercicio de derechos, basándose en la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave tratados en el informe.
### Tratamiento de Datos y Obligación de Inscripción
El informe analiza si la vigilancia mediante cámaras que reproducen imágenes en tiempo real, sin almacenarlas, constituye un tratamiento de datos y, por tanto, si es necesario inscribir un fichero. La AEPD ha señalado que, aunque las cámaras no graben imágenes, la mera captación y reproducción en tiempo real implica un tratamiento de datos, según lo dispuesto en el artículo 3.c) de la Ley Orgánica 15/1999. Esto obliga a informar a los afectados sobre la existencia de la videovigilancia, pero no genera un fichero que deba inscribirse, conforme al artículo 7.2 de la Instrucción 1/2006.
### Ejercicio de Derechos de Acceso
El informe también aborda la obligación de atender las solicitudes de acceso a los datos cuando las imágenes se almacenan por un período limitado, como 24 horas. La AEPD establece que, aunque las imágenes se borren después de 24 horas, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso, informando que no dispone de datos personales del afectado en ese momento.
### Principios de Calidad, Proporcionalidad y Finalidad
Finalmente, el informe examina si la instalación de cámaras de vigilancia en el spa de un hotel vulnera los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento. La AEPD subraya la importancia de estos principios, especialmente en la instalación de sistemas de videovigilancia. La instalación debe ser idónea, necesaria y proporcional, y no debe ser más intrusiva de lo necesario. La finalidad de la vigilancia debe justificarse adecuadamente, y la instalación debe evitar la captación de imágenes innecesarias o de espacios públicos, salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia.
En resumen, el informe de la AEPD clarifica que la reproducción en tiempo real de imágenes mediante cámaras implica un tratamiento de datos, aunque no genere un fichero inscribible. Además, destaca la obligación de informar a los afectados y atender sus solicitudes de acceso, así como la necesidad de cumplir con los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad en la instalación de sistemas de videovigilancia.