La AEPD aclara que la reproducción de imágenes en tiempo real obliga a informar a los afectados, aunque no constituya un fichero

El informe jurídico 0212/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la reproducción de imágenes en tiempo real, sin grabación, obliga a constituir un fichero. Este informe se basa en criterios establecidos previamente por la AEPD, específicamente en el Informe de fecha 30 de enero de 2007 y en la Instrucción 1/2006.

El informe comienza aclarando que, aunque las cámaras no graben imágenes, el mero hecho de captar y reproducir imágenes en tiempo real constituye un tratamiento de datos personales. Según el artículo 3.c) de la Ley Orgánica 15/1999, el tratamiento de datos incluye operaciones como la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación, cesión y transferencia de datos. La Instrucción 1/2006 amplía este concepto al incluir la captación, transmisión, conservación, almacenamiento y reproducción de imágenes en tiempo real.

Dado que la reproducción de imágenes en tiempo real implica un tratamiento de datos, los responsables de estos sistemas deben cumplir con el deber de informar a los afectados. Este deber se establece en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige informar a los interesados sobre la existencia del tratamiento, su finalidad, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa de los datos, y la posibilidad de ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, el artículo 3 de la Instrucción 1/2006 especifica que esta información debe ser proporcionada mediante distintivos informativos visibles en las zonas videovigiladas y mediante impresos detallados.

Sin embargo, el informe concluye que, aunque existe la obligación de informar, la reproducción de imágenes en tiempo real sin grabación no constituye un fichero. Esto se basa en el artículo 7.2 de la Instrucción 1/2006, que establece que el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real no se considera un fichero.

En resumen, el informe jurídico 0212/2007 de la AEPD establece que la reproducción de imágenes en tiempo real, aunque no genere un fichero, obliga a los responsables a informar a los afectados sobre el tratamiento de sus datos personales. Esta información debe ser proporcionada de manera clara y accesible, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 y la Instrucción 1/2006.

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