La AEPD permite la cesión de imágenes de videovigilancia a las Fuerzas de Seguridad sin mandamiento judicial para mantener la seguridad pública

El informe jurídico 0145/2007 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta de un banco sobre la posibilidad de comunicar imágenes captadas por cámaras de videovigilancia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin necesidad de un mandamiento judicial y sin vulnerar la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza por determinar si las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia pueden considerarse datos de carácter personal. Según la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal son cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por lo tanto, las imágenes que permitan la identificación de las personas que aparecen en ellas se consideran datos de carácter personal.

Una vez establecido que las imágenes son datos de carácter personal, el informe analiza la posibilidad de ceder dichas imágenes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La cesión de datos de carácter personal a un tercero está regulada por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en los casos en que una norma con rango de Ley lo permita.

El informe destaca que el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad permite la cesión de datos para el mantenimiento de la seguridad pública. Por lo tanto, la cesión de imágenes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será admisible, siempre que se limite a los datos necesarios para dicha función y se cumplan ciertos requisitos.

Entre estos requisitos se incluyen que la obtención de los datos sea necesaria para prevenir un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, que la petición sea concreta y específica, y que se efectúe con la debida motivación. Además, los datos deben ser cancelados cuando ya no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

En resumen, el informe concluye que las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia pueden ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin necesidad de un mandamiento judicial, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley Orgánica 2/1986. La cesión debe estar justificada por la necesidad de mantener la seguridad pública y debe limitarse a los datos estrictamente necesarios para tal fin.

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