El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0084/2007 aborda varias cuestiones relativas al cartel informativo exigido por el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de 2006, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
En primer lugar, se plantea la cuestión de las dimensiones mínimas del cartel informativo. La AEPD no establece un criterio específico sobre las dimensiones, pero sugiere que el cartel debe ser acorde con el espacio en el que se ubique. Por ejemplo, no es lo mismo colocar un cartel en un autobús que en la entrada de un edificio. La visibilidad y la adecuación al entorno son factores clave.
Respecto a la ubicación del cartel, la AEPD indica que no es necesario colocarlo debajo de la cámara. Según el artículo 3 a) de la Instrucción, basta con que el cartel sea visible en lugares tanto abiertos como cerrados. En el caso de un edificio bajo vigilancia, se recomienda colocar el cartel en la entrada. Además, no es necesario especificar que las cámaras también registran sonido si no es el caso.
Otra cuestión abordada es la posibilidad de refundir en un solo cartel las exigencias de la normativa de seguridad privada y las de la Instrucción 1/2006. La AEPD considera que esto es admisible siempre y cuando la información sobre el responsable del fichero, el lugar para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sea clara y comprensible para los afectados.
Finalmente, se cuestiona si el cartel informativo de la AEPD debe ser homologado por el órgano competente en materia de seguridad privada del Ministerio del Interior. La AEPD responde que no es necesario, ya que el deber de informar está contemplado en la Ley Orgánica 15/1999 y no requiere habilitación de ningún órgano en materia de seguridad privada. La exigencia del cartel informativo deriva del deber de informar a los interesados sobre la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales, la finalidad de la recogida de estos datos, y los derechos que pueden ejercer.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD aclara que el cartel informativo debe ser visible y adecuado al entorno, puede combinarse con las exigencias de seguridad privada si la información es clara, y no requiere homologación por parte del Ministerio del Interior, ya que su base legal es la Ley Orgánica 15/1999.