El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con la Instrucción 1/2006, que regula el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras con fines de vigilancia. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave tratados en el informe.
### Obligación de Declarar la Utilización de Videocámaras
El informe analiza si existe la obligación de declarar la utilización de sistemas de videocámaras que no graban imágenes y si estos sistemas generan un fichero que deba inscribirse. Según la Ley Orgánica 15/1999, el tratamiento de datos incluye la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de datos, así como las cesiones de datos. La Instrucción 1/2006 especifica que se aplica al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia.
### Deber de Informar
El responsable del tratamiento de imágenes debe cumplir con el deber de informar a los afectados, conforme al artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. Esta información debe incluir la existencia del fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos o la negativa a suministrarlos, y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
### Modo de Facilitar la Información
El artículo 3 de la Instrucción 1/2006 establece que los responsables de sistemas de videovigilancia deben colocar distintivos informativos en lugares visibles y tener a disposición de los interesados impresos con la información detallada. El diseño del distintivo debe ajustarse a lo previsto en el Anexo de la Instrucción.
### Generación de Ficheros
El informe aclara que, aunque las cámaras no graben imágenes y se limiten a la reproducción en tiempo real, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo. Sin embargo, no generan un fichero, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Instrucción 1/2006.
### Ubicación de las Cámaras
La AEPD solo puede exigir el cumplimiento de la normativa de protección de datos y sus disposiciones de desarrollo. No se establece la necesidad de identificar la ubicación exacta de las cámaras, sino que debe colocarse al menos un distintivo informativo en lugar visible. La legislación específica en materia de cámaras determinará si es necesario identificar la ubicación de las mismas.
### Uso de Formularios
El informe subraya la obligatoriedad de cumplir con el contenido de los formularios publicados en la página web de la AEPD, aunque se permite variar algunos elementos como el tamaño, siempre que el diseño se ajuste a lo previsto en el Anexo de la Instrucción 1/2006.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD establece que, aunque las cámaras que no graban imágenes no generan un fichero, sí constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar a los afectados. La información debe ser clara y visible, y se deben seguir las directrices establecidas en la Instrucción 1/2006 y la Ley Orgánica 15/1999.