El Informe 24/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la publicación en la página web de la Seguridad Social de un listado provisional de adjudicaciones a puestos de trabajo en un concurso de méritos, y su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza señalando que los datos publicados son considerados datos de carácter personal, según la definición del artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999. Estos datos están incorporados a un fichero automatizado, lo que los sujeta a la regulación de dicha ley. La publicación en Internet de estos datos se considera una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.
La cesión de datos debe ajustarse al régimen general establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige el consentimiento previo del interesado, salvo que se aplique alguna de las excepciones contempladas. En este caso, el artículo 19.1 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece que las administraciones públicas deben seleccionar su personal mediante convocatorias públicas y garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El informe destaca que las normas reguladoras del ingreso y promoción en la función pública establecen el principio de publicidad, necesario para que los aspirantes conozcan los resultados de las pruebas selectivas. El Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, regula la publicidad de los resultados de las pruebas de ingreso y promoción interna, aunque no específicamente en Internet, sí permite la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Además, el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992 señala que en procedimientos selectivos, la convocatoria debe indicar el medio de comunicación donde se efectuarán las publicaciones. Si la convocatoria del concurso establecía la publicación de resultados provisionales y los participantes aceptaron las bases, se entiende que dieron su consentimiento previo a la cesión de sus datos.
En caso de que las personas afectadas consideren que la publicación vulnera su derecho a la intimidad, pueden denunciar ante la AEPD, que tiene la potestad sancionadora en materia de protección de datos. Las alegaciones deben incluir documentación que acredite la realidad de los hechos denunciados.
En resumen, el informe concluye que la publicación de los datos en la página web de la Seguridad Social es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se haya obtenido el consentimiento previo de los interesados o se ajuste a las excepciones legales establecidas. La AEPD está disponible para recibir denuncias y adoptar las medidas necesarias en caso de vulneración de derechos.