Consentimiento Expreso y Proporcionalidad: Claves para la Publicación de Datos Personales en Clínicas Dentales según la AEPD

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 11/2007 aborda la cuestión del consentimiento necesario para la publicación de datos personales, incluyendo imágenes, radiografías y moldes dentales, de pacientes de una clínica dental en su página web, folletos publicitarios y congresos. Este informe se basa en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Ley establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento explícito del afectado, salvo en casos específicos donde la ley lo permita. Este consentimiento debe ser informado, libre, inequívoco, específico y expreso, especialmente cuando se trata de datos sensibles como los relacionados con la salud. Además, el afectado debe ser informado sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa a suministrar los datos, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En el caso de menores de edad, el consentimiento debe ser prestado por quien ostente la patria potestad o representación legal del menor. La AEPD subraya la importancia de conservar el consentimiento de manera que se pueda asegurar su autenticidad y que el afectado tenga pleno conocimiento de los extremos requeridos por la ley.

El informe también destaca el principio de proporcionalidad, según el cual los datos de carácter personal solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Esto implica que la clínica dental debe justificar la necesidad de publicar estos datos y asegurarse de que dicha publicación no excede lo estrictamente necesario para cumplir con dichas finalidades.

En resumen, la AEPD concluye que la publicación de datos personales, especialmente aquellos relacionados con la salud, requiere un consentimiento informado y expreso del afectado, y en el caso de menores, de sus representantes legales. Además, la clínica debe garantizar que el tratamiento de estos datos se ajusta a los principios de proporcionalidad y finalidad establecidos por la ley.

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