La AEPD aclara las limitaciones legales en la publicación de sanciones deportivas según la LOPD 15/1999

El Informe 550/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la publicación de sanciones impuestas en materia de disciplina deportiva por las federaciones deportivas es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Este informe se centra en la protección de datos personales y las limitaciones que impone la ley en cuanto a la divulgación de información sensible.

En primer lugar, el informe aclara que la Ley Orgánica 15/1999 se aplica únicamente a los datos de carácter personal de personas físicas, no a entidades jurídicas. Esto significa que las sanciones impuestas a clubes deportivos, por ejemplo, no están sujetas a las mismas restricciones que las sanciones impuestas a individuos. Además, se debe diferenciar entre el contenido de la resolución sancionadora y la sanción efectivamente impuesta, ya que la resolución puede incluir datos de terceros como testigos o peritos, los cuales no deben ser divulgados sin anonimización.

El informe también subraya que la divulgación de datos personales no puede fundamentarse en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite el tratamiento de datos relacionados con ideología, afiliación sindical, religión o creencias solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. En el caso de sanciones deportivas, la cesión de datos debe ajustarse al régimen general de la ley, con la excepción de que los datos relativos a la comisión de infracciones solo pueden ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de sanciones deportivas solo está justificada cuando es necesaria para el cumplimiento efectivo de la sanción o cuando es conocida por quienes deben aplicarla o por los participantes en la competición. En el caso de amonestaciones públicas, la publicación está permitida. Para otros tipos de sanciones, la cesión de datos solo es posible si así lo prevén los estatutos de la federación deportiva correspondiente, aplicando el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999.

En resumen, el informe concluye que la publicidad de las resoluciones sancionadoras deportivas está limitada por la Ley Orgánica 15/1999, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales. La divulgación debe ser restringida a quienes necesiten conocerla para el cumplimiento de la sanción y debe garantizarse la anonimización de los datos de terceros no sancionados. Solo en casos específicos, como las amonestaciones públicas o cuando los estatutos de la federación lo permitan, se puede proceder a una divulgación más amplia.

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