El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre videovigilancia, específicamente el Informe 0533/2006, aborda la consulta sobre la necesidad de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en la implementación de un sistema de seguridad industrial que incluye la grabación de imágenes.
El informe destaca que la grabación de imágenes de personas, ya sean trabajadores o no, constituye un tratamiento de datos personales. Según la LOPD, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables es considerada un dato personal. Esto incluye imágenes captadas por sistemas de videovigilancia, que deben ser tratadas conforme a la normativa de protección de datos.
La AEPD subraya que la captación y grabación de imágenes con fines de vigilancia y control están plenamente sujetas a la LOPD, especialmente cuando las personas grabadas son identificables. Esto implica que el sistema de videovigilancia debe ser notificado al Registro General de Protección de Datos para su inscripción, conforme al artículo 26 de la LOPD. La notificación debe incluir detalles como el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos personales que contiene, las medidas de seguridad y las posibles cesiones o transferencias de datos.
Además, el informe especifica que los responsables del tratamiento de datos deben informar a los afectados sobre la existencia del sistema de videovigilancia, sus fines y sus derechos, conforme al artículo 5.1 de la LOPD. Esta información debe ser proporcionada de manera clara y visible, mediante distintivos informativos en las zonas videovigiladas y folletos detallados.
El informe también aborda la necesidad de identificar las cámaras con señalización, aunque esta obligación no está específicamente contemplada en la normativa de protección de datos. En cuanto al almacenamiento de imágenes, estas deben ser canceladas en un plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que existan razones justificadas para su conservación.
Finalmente, el informe concluye que la grabación de imágenes implica el tratamiento de datos personales, por lo que es necesario cumplir con la LOPD y sus disposiciones de desarrollo, especialmente la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Esta instrucción establece las obligaciones y precauciones que deben respetarse por los responsables del tratamiento de datos, asegurando la protección de la intimidad y los derechos de las personas afectadas.