El informe jurídico 504/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la naturaleza pública o privada de los ficheros de una Cofradía de Pescadores, en el contexto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Este informe es crucial para determinar si los ficheros de una Cofradía deben ser tratados como públicos o privados, lo cual tiene implicaciones significativas en términos de regulación y protección de datos.
La AEPD establece que la distinción entre ficheros de titularidad pública y privada se basa en la naturaleza jurídica del responsable del fichero. Según la AEPD, un fichero es de titularidad pública si es gestionado por una Administración Pública y si su creación se deriva del ejercicio de competencias administrativas. Esto se desprende del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de datos entre Administraciones Públicas cuando se fundamenta en el ejercicio de competencias comunes.
En el caso específico de las Cofradías de Pescadores, la Ley 3/2001 de Pesca Marítima las define como corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, la AEPD concluye que, aunque las Cofradías tienen una naturaleza jurídica pública, no ejercen potestades de derecho público. Esto significa que sus actos no son susceptibles de recurso contencioso-administrativo ni gozan de la ejecutividad propia de los actos de la Administración Pública.
Dado que las Cofradías de Pescadores no ejercen potestades administrativas, los ficheros que gestionan deben considerarse de titularidad privada. Esto implica que deben notificarse al tratamiento de datos conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, pero no están sujetos a la exigencia de adoptar una disposición general de creación de ficheros, como sí lo estarían los ficheros de titularidad pública según el artículo 20 de la misma ley.
En resumen, el informe 504/2006 de la AEPD establece que, aunque las Cofradías de Pescadores tienen una naturaleza jurídica pública, sus ficheros deben ser considerados de titularidad privada debido a que no ejercen potestades administrativas. Esto simplifica el proceso de notificación y gestión de datos para estas entidades, aliviándolas de la necesidad de adoptar disposiciones generales para la creación de sus ficheros.