El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 470/2006 aborda la cesión de datos contenidos en ficheros municipales a los concejales de una corporación local, con un enfoque particular en los datos del Padrón Municipal de Habitantes y los ficheros de naturaleza tributaria.
La consulta plantea si es conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cesión de datos municipales a los concejales, especialmente a aquellos del grupo de oposición. La AEPD indica que no puede proporcionar una respuesta detallada sin conocer el contenido específico de los ficheros y las solicitudes concretas.
En términos generales, la transmisión de datos municipales a concejales se considera una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Esta cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos, que requiere el consentimiento del interesado o que una ley lo permita. En este caso, la cesión podría fundamentarse en la necesidad de que los concejales estén informados para ejercer su función de control sobre la actividad del equipo de gobierno, conforme al artículo 77 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
La AEPD destaca que los concejales tienen derecho a obtener datos y antecedentes necesarios para el desarrollo de su función, según el artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local y los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Sin embargo, esta cesión debe estar claramente definida en cuanto a la finalidad de los datos solicitados y los concejales solo pueden utilizar los datos dentro del ámbito de sus competencias, sin poder dar publicidad a los datos ni cedérselos a terceros.
En relación con el Padrón Municipal de Habitantes, el artículo 16.3 de la Ley de Bases de Régimen Local permite la cesión de datos a otras administraciones públicas sin consentimiento previo del afectado, cuando sea necesario para el ejercicio de sus competencias y para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales y su acceso está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 30/1992.
La AEPD concluye que la cesión de datos del Padrón Municipal a los concejales es posible si se fundamenta en la necesidad de que estos estén informados para ejercer su función de control, siempre que se respeten las limitaciones establecidas por la ley.
En cuanto a los ficheros de naturaleza tributaria, el artículo 95 de la Ley General Tributaria establece que los datos obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y solo pueden ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada. La cesión de estos datos a concejales no está contemplada en los supuestos que reconoce la Ley General Tributaria, por lo que su comunicación sería contraria a la Ley Orgánica 15/1999.
En resumen, la AEPD permite la cesión de datos municipales a concejales para el ejercicio de sus funciones de control, siempre que se respeten las normativas de protección de datos y las limitaciones establecidas por la ley. Sin embargo, esta cesión no es aplicable a los datos de naturaleza tributaria, que están sujetos a un régimen de confidencialidad más estricto.