El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el número 451/2006 aborda la cuestión de si la publicación de sentencias del Tribunal Constitucional sin ocultar la identidad de los afectados es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este informe se basa en la Sentencia 114/2006 del Tribunal Constitucional, que fundamenta la difusión pública del contenido íntegro de sus resoluciones judiciales.
El Tribunal Constitucional argumenta que la publicidad y publicación de sus resoluciones son esenciales para garantizar la transparencia y el acceso a la jurisprudencia constitucional. La Constitución Española, en su artículo 120, establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Además, el artículo 164.1 de la Constitución obliga a la publicación de las sentencias del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado, lo que implica una exigencia de máxima difusión y publicidad.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional también establece la obligación de publicar las sentencias y declaraciones sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales, así como la recopilación y clasificación de la doctrina constitucional. Estas disposiciones subrayan la necesidad de que las resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional sean accesibles y conocidas por el público, lo que incluye la identificación completa de las partes involucradas en los procesos.
El informe destaca que la publicidad de las resoluciones judiciales no se limita a una mera formalidad, sino que implica una obligación material de dar la mayor accesibilidad y difusión posible al contenido de las resoluciones. Esto es crucial para asegurar el imparcial ejercicio de la jurisdicción constitucional y el derecho de todos a estar informados sobre los casos que acceden a esta jurisdicción.
Además, el informe señala que no es posible hacer una distinción entre una publicidad formal, basada en la obligación de publicación en el Boletín Oficial, y una publicidad material, basada en la obligación de máxima difusión. Ambas formas de publicidad son exigidas legalmente y son esenciales para garantizar la transparencia y el acceso a la jurisprudencia constitucional.
En conclusión, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la publicación íntegra de sus sentencias con nombres y apellidos de los afectados no resulta contraria a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. La publicidad completa de las resoluciones judiciales es una exigencia constitucional y legal que garantiza la transparencia y el acceso a la jurisprudencia, fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema judicial y la protección de los derechos fundamentales.