AEPD: La publicación de datos de abogados y procuradores en sentencias judiciales no vulnera la protección de datos

El Informe 434/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de la publicación de datos de abogados y procuradores en repertorios de jurisprudencia. La consulta se centra en la legitimidad de incluir datos identificativos de estos profesionales en sentencias y otros documentos judiciales publicados en internet, sin su consentimiento explícito.

La AEPD analiza el caso de una denuncia presentada por un letrado cuyo nombre y apellidos fueron publicados en una sentencia del Tribunal Constitucional y posteriormente en internet. La resolución de la AEPD, fechada el 13 de enero de 2006, concluye que la publicación de estos datos no vulnera el derecho fundamental a la protección de datos.

El Fundamento de Derecho IX de la resolución destaca que el derecho a la protección de datos no es ilimitado y debe ser equilibrado con otros derechos fundamentales y bienes jurídicos protegidos por la Constitución. La AEPD subraya que la Constitución Española y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) permiten establecer límites al tratamiento de datos personales, siempre que estos límites sean fijados por ley.

La resolución también hace referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y al Estatuto General de la Abogacía Española, que reconocen la función de los abogados y procuradores como colaboradores necesarios en la administración de justicia. Estos profesionales tienen el deber de cooperar en la función pública de la justicia, lo que incluye la publicidad de los actos judiciales.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que las sentencias deben incluir los nombres de los abogados y procuradores, lo que refuerza la necesidad de publicidad en los procesos judiciales. La AEPD concluye que la publicación de los datos de los abogados y procuradores en sentencias y otros documentos judiciales está amparada por la dispensa del requisito del consentimiento prevista en el artículo 6 de la LOPD.

En resumen, el informe de la AEPD determina que la publicación de los datos de abogados y procuradores en repertorios de jurisprudencia no infringe la LOPD, ya que estos profesionales tienen un papel esencial en la administración de justicia y la publicidad de los actos judiciales es una garantía procesal fundamental. Por lo tanto, la publicación de sus datos identificativos en sentencias y otros documentos judiciales es legítima y no requiere su consentimiento explícito.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.