La AEPD concluye que los datos del matrimonio entre personas del mismo sexo en el Registro Civil no requieren protección especial según la LOPD

El informe jurídico 431/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si los datos tratados en el Registro Civil, específicamente en el contexto del matrimonio entre personas del mismo sexo, deben considerarse especialmente protegidos conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe parte de la Ley del Registro Civil de 1957, que establece que en este registro se inscriben hechos concernientes al estado civil de las personas, como el nacimiento, la filiación, el matrimonio, entre otros. Según el artículo 35 de dicha ley, las inscripciones deben constar exclusivamente de hechos concretos y las circunstancias asociadas, sin incluir información adicional no relevante.

La AEPD señala que, desde el año 2004, existe un fichero relativo al estado civil de las personas en el Registro de la AEPD, que no ha sido modificado tras la entrada en vigor de la Ley 13/2005. Esta ley modificó el artículo 44 del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, estableciendo que dicho matrimonio tendría los mismos requisitos y efectos que el matrimonio entre personas de diferente sexo.

El informe concluye que la modificación del Código Civil no altera la naturaleza de los datos inscritos en el Registro Civil. Antes de esta modificación, los hechos relativos al matrimonio no se consideraban especialmente protegidos en relación con la vida sexual del afectado. Por lo tanto, la misma conclusión debe mantenerse tras la modificación, ya que el Registro Civil sigue teniendo como objeto la constatación de hechos inscribibles sin incluir información adicional sobre la vida sexual de las personas.

En resumen, el informe de la AEPD determina que los datos tratados en el Registro Civil en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo no deben considerarse especialmente protegidos, ya que el registro se limita a constatar hechos inscribibles sin entrar en detalles sobre la vida sexual de los individuos.

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