La AEPD confirma que los datos de las placas de matrícula son personales y requieren protección según la LOPD 15/1999

El informe jurídico 425/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la naturaleza de los datos contenidos en la placa de matrícula de un vehículo y el nivel de protección exigido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El objetivo es determinar si estos datos deben ser considerados como datos de carácter personal y, por ende, estar sujetos a las disposiciones de dicha ley.

El artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que la ley es aplicable a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Además, el artículo 3 a) define los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Esta definición se alinea con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, que considera identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante un número de identificación o elementos específicos de su identidad.

La AEPD ha seguido el criterio del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que indica que una persona debe considerarse identificable cuando su identificación no requiere plazos o actividades desproporcionados. En este contexto, el tratamiento de los datos de las placas de matrícula de los vehículos se encontrará sometido a la Ley Orgánica 15/1999 si estos datos permiten la identificación de un individuo sin esfuerzos desproporcionados.

El artículo 5 h) del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye al Ministerio del Interior la competencia sobre el Registro de Vehículos, que incluye datos como el titular del vehículo, sus características técnicas y otras obligaciones legales. Este registro es público para los interesados y terceros que tengan un interés legítimo y directo, lo que facilita la identificación del titular del vehículo a partir de su matrícula.

El Registro de Vehículos, regulado por el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), tiene como finalidad esencial la identificación del titular del vehículo y el conocimiento de sus características técnicas y aptitud para circular. La consulta de estos datos solo requiere la alegación de un interés legítimo y directo, lo que implica que la identificación del titular del vehículo no exige esfuerzos o plazos desproporcionados.

Por lo tanto, la AEPD concluye que el tratamiento del dato de la matrícula debe considerarse como tratamiento de un dato de carácter personal, ya que permite la identificación del titular del vehículo sin esfuerzos desproporcionados. Esto implica que los datos de las placas de matrícula están sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, lo que exige un nivel de protección adecuado para estos datos.

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