El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 389/2006 aborda la consulta sobre la cesión de datos de carácter personal de profesionales sanitarios a una Consejería de Sanidad. La consulta se centra en dos aspectos principales: la solicitud de certificados de colegiación y copias de títulos universitarios, y la cesión de copias íntegras de contratos laborales o mercantiles.
En primer lugar, la AEPD analiza si es conforme a la normativa de protección de datos que una Consejería de Sanidad solicite a un hospital certificados de colegiación y copias de títulos universitarios de sus profesionales. La AEPD determina que esta solicitud constituye una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Para que esta cesión sea legal, debe existir una norma con rango de Ley que la habilite o contar con el consentimiento de los interesados. En este caso, la AEPD considera que la cesión está amparada por la Ley 1/1993 de Ordenación del Sistema Sanitario, que permite a la Administración realizar actuaciones de control y registro para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios. Por lo tanto, la cesión de estos datos se considera proporcional y adecuada a la finalidad de evitar el intrusismo profesional y garantizar la calidad de la atención sanitaria.
En segundo lugar, la AEPD examina la cesión de copias íntegras de contratos laborales o mercantiles entre el hospital y los profesionales. La AEPD concluye que esta cesión no está amparada por ninguna habilitación legal y, por lo tanto, es contraria al artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999. Además, la comunicación de estos datos se considera excesiva y contraria al principio de calidad de los datos, según el artículo 4.1 de la misma Ley, que exige que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas para las que se hayan obtenido.
En resumen, el informe de la AEPD establece que la cesión de certificados de colegiación y copias de títulos universitarios está justificada y amparada por la normativa vigente, mientras que la cesión de copias íntegras de contratos laborales o mercantiles no lo está, siendo contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos.