El Informe 365/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible comunicar datos de personas fallecidas y su adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en la posibilidad de facilitar datos como el nombre y la edad de personas fallecidas a medios de comunicación local, a través de tablones informativos en tanatorios o páginas web, para informar sobre el lugar del velatorio o la fecha y hora de los actos relacionados con el fallecimiento.
La AEPD comienza señalando que el derecho fundamental a la protección de datos es un derecho personalísimo que se extingue con la muerte de la persona, según el artículo 32 del Código Civil. Este razonamiento se basa en la vinculación entre el derecho a la protección de datos y la intimidad personal, y se refuerza por la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional, que reconoce la protección de datos como un derecho fundamental de la persona.
Sin embargo, aunque el derecho a la protección de datos desaparece con la muerte, existen otros derechos constitucionalmente reconocidos que pueden ser ejercidos por determinadas personas en nombre de los fallecidos. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, permite que ciertas personas (como el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos) puedan ejercitar acciones en defensa de estos derechos, incluso después del fallecimiento.
Por lo tanto, los supuestos planteados en la consulta no se encuentran, en principio, sometidos al régimen de la Ley Orgánica 15/1999, ya que se refieren exclusivamente a personas fallecidas. Desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos personales, no hay inconveniente en comunicar los datos mencionados. No obstante, la entidad que trata los datos debe adoptar medidas para evitar el conocimiento de otros tipos de datos de los fallecidos, ya que esto podría dar lugar al ejercicio de acciones por parte de las personas legalmente habilitadas en defensa de otros bienes jurídicamente protegidos que no se extinguen con la muerte.
En resumen, el informe concluye que, aunque el derecho a la protección de datos se extingue con la muerte, es necesario adoptar medidas para proteger otros derechos que pueden ser ejercidos por personas cercanas al fallecido. La comunicación de datos básicos como el nombre y la edad de personas fallecidas no está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se tomen las precauciones necesarias para evitar la divulgación de información adicional que podría ser objeto de acciones legales.