Cesión de Datos de Dopaje a Francia: Conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Convenio del Consejo de Europa

El informe jurídico 318/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la cesión de datos relacionados con investigaciones de dopaje a las autoridades deportivas francesas. La consulta se centra en la conformidad de esta cesión con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La transmisión de datos a Francia implica una cesión y una transferencia internacional, ya que las autoridades francesas no se encuentran en territorio español. Según el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 15/1999, las transferencias internacionales de datos solo son permitidas si el país destino garantiza un nivel de protección equiparable al de la ley española, o si se obtiene autorización previa de la AEPD. Sin embargo, dado que Francia es un Estado miembro de la Unión Europea, la transferencia no requiere autorización previa, conforme al artículo 34.k) de la misma ley.

A pesar de la exención de autorización previa, la AEPD mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 en la transferencia internacional de datos. La transmisión planteada se considera una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.

Los datos en cuestión podrían referirse al consumo de sustancias dopantes, lo que los clasifica como datos de salud. Según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos con el consentimiento expreso del afectado o cuando una ley lo disponga por razones de interés general. Dado que no se contará con el consentimiento de los interesados, será necesario que exista una norma con rango de ley que ampare la cesión de estos datos.

En materia de lucha contra el dopaje, resulta aplicable el Convenio nº 135 del Consejo de Europa, ratificado por España. Este convenio establece la cooperación entre las partes para reducir la disponibilidad y utilización de agentes de dopaje en el deporte. La transmisión de datos a Francia podría encajar en las finalidades del artículo 4.1 del convenio, que busca reducir la utilización de sustancias dopantes, y en la cooperación bilateral prevista en el artículo 8.2.c).

En conclusión, la cesión de datos a las autoridades deportivas francesas sería conforme a la Ley Orgánica 15/1999 siempre y cuando se enmarque dentro de las disposiciones del Convenio nº 135 del Consejo de Europa, que proporciona la cobertura legal necesaria para la cesión de datos de salud sin el consentimiento de los interesados. La AEPD mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de la ley en esta transferencia internacional.

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