AEPD: Empresas de Taxis Deben Cumplir con la LOPD al Registrar Números de Teléfono y Direcciones de Usuarios

El Informe 285/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación de la actividad de una empresa de taxis a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en la prestación de un servicio de atención a usuarios a través del teléfono, donde se registran los números de los terminales telefónicos desde los que se realizan las llamadas, asociados a direcciones de los usuarios.

El informe comienza aclarando que, según el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, esta normativa es aplicable a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a su posterior tratamiento. Se define el número de teléfono como un dato de carácter personal cuando está asociado a información identificativa adicional, como la dirección del usuario. Este criterio se basa en la definición de datos personales del artículo 3.a) de la Ley Orgánica, que incluye cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

La AEPD también se refiere al artículo 1.4 del Real Decreto 1332/1994, que amplía la definición de datos personales a cualquier información susceptible de ser recogida, registrada, tratada o transmitida concerniente a una persona física identificada o identificable. Además, el artículo 1.5 del mismo Real Decreto describe la identificación del afectado como cualquier elemento que permita determinar la identidad de una persona física.

El informe destaca que, según la Directiva 95/46/CE, una persona es identificable si su identidad puede determinarse directa o indirectamente, mediante un número de identificación o elementos característicos de su identidad. En consecuencia, la recogida y tratamiento de números de teléfono asociados a direcciones de usuarios debe cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, lo que implica la inscripción del correspondiente fichero en los términos del artículo 25 y 26 de la Ley.

El informe subraya la necesidad de obtener el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos personales, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica. Este consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado, y debe estar vinculado a las finalidades determinadas, específicas y legítimas que justifican el tratamiento de los datos.

En resumen, el informe concluye que el listado de números de terminales telefónicos asociados a direcciones constituye un fichero con datos de carácter personal, por lo que debe inscribirse en los términos del artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica 15/1999. La empresa debe asegurarse de obtener el consentimiento adecuado de los usuarios y tratar los datos únicamente para las finalidades especificadas, evitando fines incompatibles con las mismas.

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