AEPD valida la inclusión de fotografías en tarjetas identificativas laborales bajo el principio de proporcionalidad y seguridad

El informe jurídico 266/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la inclusión de una fotografía en las tarjetas identificativas de los trabajadores es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este informe se centra en el principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos personales, especialmente en el contexto laboral.

El artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos personales solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Esto implica que cualquier tratamiento de datos debe ser proporcional a la finalidad que lo motiva. Si dicha finalidad puede ser alcanzada mediante una actividad distinta que no implique el tratamiento de datos personales, se debe optar por esa alternativa, ya que el tratamiento de datos supone una limitación al derecho de la persona a disponer de su información.

En el caso específico de la inclusión de fotografías en las tarjetas identificativas de los trabajadores, la AEPD considera que esta práctica no es excesiva ni desproporcionada. La finalidad de garantizar la identificabilidad de los trabajadores, especialmente por razones de seguridad y para evitar la usurpación de identidades, justifica el tratamiento de este dato personal. Además, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que no es necesario el consentimiento de los trabajadores cuando los datos son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de una relación laboral.

El informe también destaca la importancia del deber de información. Aunque se ha informado a los trabajadores sobre la inclusión de sus fotografías en las tarjetas identificativas, la AEPD sugiere completar esta información con detalles sobre el responsable del fichero y el modo de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Esto asegura que los trabajadores estén plenamente informados sobre cómo se manejan sus datos personales y cuáles son sus derechos en relación con estos datos.

En conclusión, la AEPD considera que el tratamiento de la fotografía de los trabajadores en sus tarjetas identificativas es proporcional y está amparado por la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se cumpla con el deber de información y se garantice que los datos se utilizan únicamente para las finalidades legítimas y específicas mencionadas. Este informe subraya la importancia de equilibrar la necesidad de seguridad y control en el entorno laboral con el respeto a los derechos de privacidad de los trabajadores.

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