La AEPD advierte sobre la cesión de datos de salud en procesos de selección de bomberos: Necesidad de consentimiento explícito y limitación de información

El informe jurídico 203/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de que un Tribunal de oposición tenga acceso a los resultados del reconocimiento médico realizado a los aspirantes en una convocatoria pública para plazas de bombero. La consulta se centra en la adecuación de esta práctica a la normativa de protección de datos de carácter personal, específicamente la Ley Orgánica 15/1999.

En el proceso de selección, una de las pruebas consiste en un reconocimiento médico para evaluar las condiciones físicas de los aspirantes. La clínica contratada para realizar estos reconocimientos ha informado que solo comunicará si los opositores son aptos o no aptos, sin proporcionar detalles específicos de los resultados médicos. Esta situación plantea dudas sobre la cesión de datos de salud, que están protegidos por un régimen especial debido a su naturaleza sensible.

Según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o cuando el afectado consienta expresamente. En este caso, aunque las bases de la convocatoria prevean la realización de reconocimientos médicos, esto no implica un consentimiento explícito de los aspirantes para que el Tribunal de oposición tenga acceso a los resultados detallados de los análisis médicos.

Por lo tanto, salvo que los aspirantes hayan dado su consentimiento expreso para que la clínica comunique los resultados detallados de los reconocimientos médicos, la cesión de estos datos no sería conforme a la Ley 15/1999. Además, el artículo 4.1 de la misma ley establece que los datos de carácter personal solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se obtuvieron. En este contexto, el tratamiento de los resultados médicos más allá de la condición de apto o no apto podría considerarse excesivo.

En resumen, el informe concluye que la cesión de datos de salud a un Tribunal de oposición debe estar respaldada por el consentimiento explícito de los aspirantes y debe limitarse a la información estrictamente necesaria para cumplir con las finalidades de la convocatoria. Cualquier tratamiento adicional de estos datos podría vulnerar la normativa de protección de datos.

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